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La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A. y diez de sus concesionarios sitos en las provincias de Madrid y Granada, por presuntas prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de fijación de precios mínimos de reventa de las motos SUZUKI, márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes y otras condiciones comerciales


Con fecha 21 de julio de 2010 la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia ha acordado la apertura de un expediente sancionador contra SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A. y diez de sus concesionarios sitos en las provincias de Madrid y Granada (MOTORBIKE WORLD GRANADA, S.L.; MOTOS ANDRÉS, S.L.; DYTE MOVIL, S.L.; MOTOFUNCIÓN, S.L.; MOTORECAMBIOS Y ACCESORIOS, S.L.; SAIMOTO MOTOR, S.L.; MOTORRAD CENTRO, S.L.; MOTOSPORT VILLALBA, S.A.; CODISMOTO S.L.; y GESTIÓN MOTOMERCADO, S.L.), por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La incoación de este expediente es el resultado de una información reservada abierta por la Dirección de Investigación, así como de la inspección realizada el pasado 24 de marzo de 2010, en el marco de dicha información reservada, en la sede de SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A.

Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, consistentes en acuerdos de fijación de precios mínimos de reventa de las motos SUZUKI, los márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes (o subdistribuidores) por las ventas que realizan éstos, así como otras condiciones comerciales, al menos, en las provincias de Madrid y Granada. Las mencionadas prácticas limitan la competencia intramarca en perjuicio de los consumidores.

Se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación del expediente prejuzgue la resolución final.

( 29-07-2010   08:50:03)



 

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