| Martes 07 de Septiembre 2010 22:23:14 |
Novedades en JurisprudenciaAuto que deniega la suspensión de la Ley del Aborto
Según el art. 1.1 LOTC, el Tribunal Constitucional "está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica". Pues bien, los argumentos deducidos en la demanda no pueden enervar la imposibilidad de suspender la vigencia de los preceptos impugnados, ya que una y otra impiden que pueda acordarse alguna limitación a la aplicabilidad de la Ley estatal como consecuencia de su impugnación ante este Tribunal. En efecto, la Constitución no prevé que, tras su entrada en vigor, la ley estatal pueda ver impedida su aplicabilidad mediante una medida suspensiva o cautelar, mientras que esa previsión sí se contempla en relación con las disposiciones de las Comunidades Autónomas cuando las impugne el Gobierno de la Nación (art. 161.2 CE). Tal entendimiento se concreta de manera categórica en el art. 30 LOTC, al disponer: "La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el art. 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas". Por consiguiente, resulta patente que, según las determinaciones de la Constitución y la LOTC, no cabe acordar ninguna limitación a la aplicabilidad de la Ley estatal como conse-cuencia de que haya sido impugnada ante el Tribunal Constitucional. Y en este sentido se ha manifestado este Tribunal en una reiterada y firme doctrina. Ya en la STC 66/1985, de 23 de mayo, FJ 3, nos referimos a la presunción de legitimidad de la que disfrutan los actos o normas que emanan de poderes legítimos, que obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad; presunción que es tanto más enérgica, añadíamos, cuanto más directa es la conexión del órgano con la voluntad popular, y que llega a su grado máximo en el caso de legislador. Por tanto, mientras no se haya destruido esa presunción a través de la constatación de que la Ley ha infringido la Constitución, esto es, mediante la de-claración de su inconstitucionalidad, "toda suspensión de la eficacia de la Ley, como contraria a dicha presunción, ha de ser considerada excepcional, lo que naturalmente impide ver en ella una consecuencia necesaria general o generalizable de la primacía de la Constitución". Lea el texto íntegro del Auto del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio de 2010 en www.bdifusion.es ( 22-07-2010 09:00:01) Más...Control de acceso mediante huella digital que no vulnera la intimidad de los trabajadoresLa captación por un sistema electrónico de determinados parámetros biométricos de la huella digital para, mediante tratamiento informático que lo relaciona con otros datos personales existentes en la empresa, identificar a los empleados de la empleadora HEFAME, con el fin de controlar su acceso ( 07-09-2010 08:53:39) Saber más... Vía libre a que los Ayuntamientos cobren tasas aunque denieguen la licencia urbanísticaEsta Sala entiende, superando concepciones como la mantenida por la sentencia citada de 19 de enero de 2000 y las que la recurrente invoca (8 de julio de 1996, 18 de diciembre de 1995 y 11 de febrero de 2005) que no es aceptable, como ha puesto de manifiesto la doctrina más reciente, exigir la concurrencia de un beneficio ( 06-09-2010 09:00:16) Saber más... Anulación de las Liquidaciones de IVA realizadas, por la AEAT, trimestralmente o mensualmenteEn la citada resolución del TEARC se anula el acuerdo de liquidación por cuanto la Administración tributaria sólo puede practicar liquidaciones que atiendan a un período de liquidación trimestral o, en su caso, mensual (para el supuesto de que el empresario o profesional sujeto pasivo del ( 03-09-2010 09:00:45) Saber más... Enlaces no delictivos a Páginas Web que ofrecen la retransmisión de partidos de fútbolEn las presentes diligencias se investiga la página Web www.rojadirecta.com, página que se basa en "elinks" que permiten bajar, a través de programas de intercambio "puerto a puerto" archivos o ficheros de contenido diverso entre los distintos usuarios o invitados, en concreto, partidos de ( 02-09-2010 09:00:21) Saber más... Para poder ver todas las noticias y artículos, Lo podrán hacer desde la Busqueda Avanzada. |
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