| Martes 07 de Septiembre 2010 22:21:58 |
Novedades en JurisprudenciaDesestimada la pretensión de la AISGE de cobrar por ver la TV en las habitaciones de una clínica
El problema es el carácter público o no de dicha comunicación, en concreto, si se puede hablar de un ámbito estrictamente doméstico como excepción(artículo 20 LPI) y que es uno de los fundamentos de la sentencia de Sevilla para denegar la pretensión de la demandante. La respuesta debe ser negativa a tal carácter público. No podemos equiparar las habitaciones de un hotel a las de una clínica a los presentes efectos. Es evidente que la relación hotel-usuario y clínica-paciente no es la misma. A través del ingreso hospitalario se trata de dar al paciente el tratamiento que por la propia necesidad médica no puede darse en el domicilio(se aplican los medios personales y materiales de la clínica). El paciente está sujeto a su estancia en la clínica siendo irrelevante que la intervención a que haya sido sometido sea o no voluntaria, ya que la necesidad de la estancia se produce una vez realizada dicha intervención. Como indica la sentencia de Sevilla se produce una subrogación real locativa provocada por razones médicas que justifican el mantenimiento del mismo régimen jurídico aplicable al ámbito doméstico singular, esto es, se trata de colocar al paciente en la situación más parecida a la que gozaría en domicilio pero con la protección de los medios de la clínica. Cuando la persona ingresa en un centro sanitario experimenta una serie de sensaciones negativas, que pueden afectar a su estado emocional, debido a los cambios que se producen en relación con su vida cotidiana pues cambia su residencia habitual por el hospital, separándose temporalmente de su casa y de su familia, amigos, etc. Experimenta un cambio físico como consecuencia de su enfermedad, que le produce un cambio en su estado emocional que repercute directamente en su estado psicológico, siendo necesario dotarle de una situación dentro del régimen del tratamiento, que lo equipare, en la medida de lo posible, a su forma de vida ordinaria en su domicilio. Es un hecho notorio y por todos experimentado que todo aquel que entra en un hospital está contando las horas que le quedan para que le den el alta. No debemos olvidar que una clínica privada, además de atender a pacientes que contratan los servicios de un profesional médico y abonan la estancia, la intervención y las demás prestaciones accesorias, también recibe pacientes pertenecientes a mutualidades, como funcionarios públicos, en el cumplimiento del régimen de seguridad social pública y gratuita, siendo entonces la utilización de la habitación totalmente similar a la que se produce en un hospital público y por lo tanto, mucho menor la equiparación en el régimen de las habitaciones de un hotel. Este Juzgador no ha encontrado estudios serios como puedan ser tesis doctorales sobre el valor terapéutico de la televisión en las habitaciones de los hospitales aunque si en otras actividades y así, el caso de la musicoterapia ( por ejemplo, el programa de musicoterapia de La Paz, con un trabajo de investigación de Dª ...., subdirectora del Máster de Musicoterapia de la Universidad Autónoma de Madrid, en donde se señala que además del efecto lúdico de la música, sirve para relajar, activar, disminuir el dolor y la ansiedad y además se puede trabajar con ella para reducir el nivel de analgesia de un paciente) o de la literatura, especialmente infantil, (una tesis doctoral presentada en la Universidad de Murcia por Dª. ... ha analizado el valor terapéutico de la literatura infantil en los niños hospitalizados) e incluso, la denominada risoterapia, con utilización de payasos etc. Todos estos estudios, entiende este Juzgador que revelan una finalidad última de estas actividades, cual es la distracción como medio para atenuar los estados de miedo y ansiedad que se generan en una estancia hospitalaria, papel que también cumple la televisión en una habitación de un centro sanitario. 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