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Comunidad Autónoma de Galicia: Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. (BOE 19 de julio de 2010)


La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece en su artículo 3 el derecho a la maternidad, considera esta como un bien insustituible y precisa que todas las cargas y cuidados que supone el embarazo, el parto, la crianza y la socialización de los hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de que no constituyan una situación gravosa para las mujeres.

La presente ley es el resultado de una iniciativa legislativa popular promovida por miles de gallegas y gallegos; iniciativa que supone una llamada de atención sobre lo difícil que puede resultar a determinadas mujeres llevar adelante el embarazo, particularmente a aquéllas que se encuentran en riesgo de exclusión social o que padecen alguna discapacidad o que son menores de edad o que son inmigrantes o que se encuentran cursando estudios.

Es una realidad que muchas mujeres se ven condicionadas a interrumpir su embarazo por falta de apoyos; en otros casos, aunque prosigan con la gestación, el embarazo se desarrolla en un contexto de precariedad psicológica o material impropio del llamado Estado del bienestar.

La falta de apoyos para que mujeres en situación de precariedad prosigan, en condiciones adecuadas, con su embarazo constituye un atentado a la igualdad y a la libertad. A sensu contrario, la promulgación de la presente ley favorece, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de nuestra Constitución, la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan los citados valores. Así, con la presente ley se favorece la libertad de elección, libertad de elección para ser madre, sin que la ley cuestione ninguna opción alternativa o divergente. Y con esta ley se favorece también la igualdad entre las mujeres o, en su caso, entre las parejas, ya que la norma está orientada a que la maternidad no esté sólo al alcance de las personas con recursos. Favorece, por supuesto, la igualdad real de oportunidades, pues está orientada a que el embarazo no sea un lastre para la inserción sociolaboral de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres; y, al tiempo, favorece también la igualdad de inserción sociolaboral entre aquéllas y aquéllos que optan por la maternidad y por la paternidad, por una parte, y entre aquellas otras personas que también legítimamente rechazan esta posibilidad, por otra.

La norma incide en la información, ya que la experiencia demuestra que es precisamente la falta de información sobre la existencia de recursos lo que, en muchos casos, impide a las mujeres acceder a los mismos.

La ley se inscribe en la idea del «pluralismo del bienestar» o de la «sociedad del bienestar», esto es, en la idea de que el apoyo a las personas en situación de dificultad debe venir de los más diversos actores y entidades, a fin de evitar lo que se podría calificar de «egocentrismo competencial».

Cabe decir también que la ley tiene el valor añadido de revalorizar la maternidad, o concretamente la figura de la mujer gestante, y de hacer ver que el camino de la igualdad no tiene por qué transitarse con renuncias innecesarias.

La Constitución española, en su artículo 39 y en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley independientemente de su filiación, y su madre, sea cual sea su estado civil.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la vigente Constitución española y las previsiones que figuran en el Estatuto de autonomía en su artículo 27.23, donde se recogen como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las materias de asistencia social, la Xunta de Galicia ha asumido esas competencias y bajo su amparo se aprueba la presente ley. (BOE 19 de julio de 2010)

 

( 19-07-2010   09:46:27)



 

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