| Jueves 09 de Septiembre 2010 19:58:46 |
Últimas NormasComunidad Autónoma de Galicia: Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010. (BOE 19 de julio de 2010)
La Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 regula en su título II los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. En dicha ley quedó establecido un incremento retributivo del 0,3%, con carácter general y vigencia anual, para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. No obstante, las retribuciones de los altos cargos, así como las de las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, experimentaron inicialmente una reducción del 3% para el año 2010. El 24 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que incluye medidas de reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos de 1 de junio de 2010. Estas medidas fueron adoptadas, según la exposición de motivos del real decreto ley citado, a causa de la dureza y profundidad de la crisis económica, en un intento de paliar sus consecuencias y preservar los niveles de desarrollo y bienestar de los ciudadanos. Con este objeto, el Estado decidió reducir en un 5% en términos anuales la masa salarial destinada al personal del sector público. Esta reducción opera sobre las retribuciones básicas y sobre las de carácter complementario, siendo de aplicación obligatoria a todas las administraciones públicas. Tales medidas se aplican con un criterio de progresividad para el personal funcionario, con la finalidad de minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos. Para el personal laboral se dictan normas específicas, con el fin de reconocer la función de la negociación colectiva y garantizar al mismo tiempo la eficacia de la reducción. Hasta el momento actual la Comunidad Autónoma de Galicia ha mantenido un firme y sólido compromiso con la estabilidad de las finanzas públicas, situándose en la senda estricta que le marcó el objetivo de estabilidad presupuestaria, tanto en los ejercicios precedentes como en el vigente. Ya en el año 2009 se adoptaron diversas medidas de actuación frente a la crisis, como el Plan de austeridad en el gasto público, aprobado por el Consejo de la Xunta el 4 de junio de 2009, y el Plan de medidas de actuación urgente frente a la crisis económica, aprobado el 30 de julio del mismo año. En el primer caso, los objetivos específicos fueron conseguir un ahorro corriente de 120 millones de euros, a través de la reducción de gastos contingentes y la implantación de políticas de austeridad; priorizar el gasto en inversiones productivas como elemento dinamizador de la economía; implantar, en el marco de la Administración autonómica, políticas de austeridad y ahorro de gasto corriente; y minimizar el impacto del plan de ahorro sobre el gasto social y sanitario, sin renunciar a que sus departamentos gestores se implicasen en las políticas de austeridad citadas. El Plan de medidas de actuación urgente frente a la crisis económica, de 30 de julio de 2009, desarrollaba una estrategia orientada a la recuperación de los sectores productivos y de su capacidad de generación de empleo, adoptando también medidas de carácter social y fortaleciendo los aspectos críticos de la productividad y competitividad de la economía gallega, específicamente de su capacidad de inversión e innovación y del máximo desarrollo del potencial de los recursos humanos y de su capacidad de generar empleo. El plan abarcaba medidas de dinamización económica, en torno a cuatro líneas de actuación, financiadas con cargo a los ahorros producidos a través del Plan de austeridad en el gasto público: fomento del empleo, fomento del tejido productivo, apoyo a las familias y otras medidas sociales, y operaciones de financiación y avales con el objeto de mejorar la liquidez de las empresas. El Gobierno de la Xunta de Galicia situaba este Plan de medidas de actuación urgente en el contexto del diálogo social, dirigiéndose a los agentes económicos y sociales más representativos en la búsqueda de conseguir el mayor acuerdo posible en las decisiones y medidas frente a la crisis. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 fueron configurados bajo las directrices de austeridad, realismo y orientación de prioridades. Entre ellas hay que destacar que la austeridad en el gasto es una consecuencia directa del examen de los capítulos de gasto corriente, en los que se aprecia la aplicación de estrictas políticas de ahorro, evitando los gastos innecesarios, con el resultado de su contención global y, en el caso de la mayor parte de las secciones presupuestarias, con una notable reducción en sus gastos de funcionamiento. A mayores de esta clara posición inicial de los presupuestos, en este año 2010 se ha elaborado un nuevo Plan de reequilibrio de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 2 de marzo, que tuvo como consecuencia inmediata la necesidad de realizar un plan de ajuste presupuestario en el que se recogieron las necesarias modificaciones en las previsiones de los ingresos iniciales a causa de la minoración de 111 millones de euros de anticipo, en los conceptos correspondientes a recursos adicionales y fondos de convergencia, contemplados en el nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas, hecho que también determinó la disminución del ahorro corriente con la consiguiente imposibilidad de financiar, sin incurrir en déficit, las inversiones productivas previstas inicialmente. El resultado de este plan de ajuste presupuestario fue la minoración de los gastos en más de 200 millones de euros. Para la realización de estos ajustes en el gasto se establecieron criterios de racionalidad y equidad y se consideraron dos grupos. En el primero se incluyó el gasto social prioritario e irrenunciable, el correspondiente a sanidad, educación, universidades y bienestar; y, en el segundo, se llevaron a cabo derramas proporcionales entre las restantes consejerías hasta conseguir el objetivo. En cuanto a las inversiones, hubo reprogramaciones que, en cualquier caso, no originarán retraso en los plazos de ejecución. Fruto de esta metodología de trabajo, se ha conseguido el blindaje del gasto social, puesto que el reajuste de los presupuestos de sanidad, educación y trabajo y bienestar ha supuesto un 1%, sin afectar a la prestación de servicios, mientras que en el resto de las consejerías ha sido del 4,4%. En este contexto extraordinario de crisis, el real decreto ley promulgado por el Estado y ya validado por las Cortes Generales impone a todas las administraciones públicas medidas adicionales de contención del gasto, entre ellas la reducción, con carácter urgente, de las retribuciones del personal al servicio del sector público. El Estado declara el carácter básico de lo dispuesto en el artículo 1, apartados Dos y Tres, del real decreto ley, que modifica los apartados Dos y Cinco del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2010. En cumplimiento de la normativa básica estatal es preciso modificar los preceptos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 relativos a las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico, con el objeto de adaptar sus previsiones y hacer posible su aplicación en la nómina del mes de junio de 2010, según lo dispuesto en la norma estatal. De acuerdo con ésta, la reducción media de las retribuciones para el personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma es del 5%, en cómputo anual, respecto a las vigentes el 31 de mayo, si bien dicho porcentaje se aplica con criterios de progresividad. Asimismo, se aplica una reducción a las retribuciones de los altos cargos, que alcanza unos porcentajes del 15%, 10% y 8%, en función de su rango, y, además, a las retribuciones de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias, direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud, en las agencias públicas autonómicas, en los organismos autónomos, en las sociedades públicas, en las fundaciones y en los consorcios del sector público autonómico, con criterios de progresividad. Esta reducción resulta de aplicación a los altos cargos del Consejo de Cuentas de Galicia, del Consejo Consultivo y del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia. En la disposición adicional segunda se establece una reducción de las retribuciones del personal eventual regulado en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, a quien se le aplicará una tarifa progresiva similar a la establecida para los altos cargos o personal funcionario que perciban retribuciones análogas. En las disposiciones adicionales cuarta y quinta se prevé el ajuste en los módulos, tarifas y precios que rigen en los conciertos, contratos y convenios suscritos por la Administración autonómica cuando éstos están referenciados a las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma, con el objeto de adecuarlos a las previsiones de la presente ley. (BOE 19 de julio de 2010) ( 19-07-2010 09:44:44) Más...Subvenciones: Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se modifica la de 16 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010. (BOE 9 de septiembre de 2010)Advertido error en Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados en el ejercicio 2010, se resuelve efectuar la siguiente modificación: ( 09-09-2010 09:22:26) Saber más... Subvenciones: Resolución de 19 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se conceden las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación interterritorial y transnacional, en el marco de la red rural nacional. 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