| Jueves 09 de Septiembre 2010 19:34:30 |
Novedades en JurisprudenciaSentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad únicamente del apartado e) de la instrucción primera.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. (BOE 15 de julio de 2010)
En el recurso contencioso-administrativo n.º 248/2007, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo: FALLAMOS Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural, debemos acordar lo siguiente: 1. Se declara nulo únicamente el apartado e) de la instrucción primera.1, y, en consecuencia, las previsiones de las instrucciones referidas al mismo. 2. En lo demás, se desestima el recurso contencioso-administrativo, declarándose conforme a derecho el acuerdo impugnado, salvo el citado apartado e). 3. No se hace imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López.–Magistrados: Excmos. Sres: Don Jesús Ernesto Peces Morate; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña Maria del Pilar Teso Gamella. ( 15-07-2010 09:29:32) Más...Sentencia que determina que la falta de asistencia de un solo socio invalida una Junta UniversalLa convocatoria, efectuada con los requisitos que exigen los artículos 94, 97 y 98, o, en su defecto, los impuestos en el artículo 99 para la válida constitución de la junta universal, condicionan la aplicación del método colegiado a la válida formación de los acuerdos y, po ( 08-09-2010 08:53:13) Saber más... Resolución de la Fiscalía General del Estado. Circular 1/2010Sobre el tratamiento desde el Sistema de Justicia Juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes. Lea la resolución completa en el documento adjunto. ( 07-09-2010 09:08:55) Saber más... Control de acceso mediante huella digital que no vulnera la intimidad de los trabajadoresLa captación por un sistema electrónico de determinados parámetros biométricos de la huella digital para, mediante tratamiento informático que lo relaciona con otros datos personales existentes en la empresa, identificar a los empleados de la empleadora HEFAME, con el fin de controlar su acceso ( 07-09-2010 08:53:39) Saber más... Vía libre a que los Ayuntamientos cobren tasas aunque denieguen la licencia urbanísticaEsta Sala entiende, superando concepciones como la mantenida por la sentencia citada de 19 de enero de 2000 y las que la recurrente invoca (8 de julio de 1996, 18 de diciembre de 1995 y 11 de febrero de 2005) que no es aceptable, como ha puesto de manifiesto la doctrina más reciente, exigir la concurrencia de un beneficio ( 06-09-2010 09:00:16) Saber más... Para poder ver todas las noticias y artículos, Lo podrán hacer desde la Busqueda Avanzada. |
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