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Aspectos novedosos de la modificación del CÓDIGO PENAL


En primer lugar, se crearán nuevos tipos penales por lo que se considerarán delitos el de piratería, el acoso laboral e inmobiliario y el tráfico de órganos humanos.

Mediante el delito de piratería se castigará al que se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren con penas de prisión de entre diez y quince años de prisión.

Asimismo se tipifica por primera vez de manera autónoma el acoso laboral por el que se castigará con pena de prisión de seis meses a dos años a los que, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación o provoquen situaciones ofensivas en la dignidad moral de la otra parte. Igualmente se tipifica por primera vez el acoso inmobiliario para proteger a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar sus viviendas.

Entre estos nuevos delitos que se incorporan al Código Penal también se encuentra el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.

Otra de las novedades del texto consiste en la posibilidad de de perseguir penalmente a las personas jurídicas. El citado Proyecto prevé que la persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o incluso una fundación, podrá ser considerada responsable penalmente junto a la persona física, por aquellos delitos cometidos no sólo por sus directivos o gestores sino también por sus empleados.

De entre las novedades menos significativas cabe citar la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo cuando han causado la muerte de una persona, el mayor protagonismo que el nuevo Código otorga a la localización permanente al fijarla como pena principal para los delincuentes de pequeños robos reincidentes, y la supresión de la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala estableciendo que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Asimismo, en los delitos sobre la ordenación del territorio, se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel.

En el campo de la corrupción, se tipifica por primera vez penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, de manera que se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.

Javier Trenado.Abogado

AGM ABOGADOS

www.agmaabogados.com

( 12-07-2010   10:04:21)



 

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