| Jueves 09 de Septiembre 2010 19:09:47 |
Novedades en JurisprudenciaRebaja de pena para la madre que prendió fuego al violador de su hija.
El Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, analiza los mismos dictámenes periciales que se señalan en apoyo del motivo y alcanza la convicción, atendidas las conclusiones recogidas en los mismos, que la acusada sufría, con anterioridad a los hechos enjuiciados, un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomatología ansioso depresiva del que ha venido siendo asistida hasta el día de hoy en Departamento de Psiquiatría, y que ello tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos; y tales factores psicológicos unidos al hecho de la visión y acercamiento a ella de la víctima, reactiva la obcecación que tenía con Pedro desde la violación de su hija, provocando un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue más allá de los que podría calificarse de una parcial ofuscación, pues en este caso consideramos que el estímulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva, de ahí que consideremos que debe ser de aplicación la eximente incompleta de trastorno mental transitorio prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, ambos del Código Penal. Y que de ello no cabe deducir una exención de responsabilidad porque las capacidades de conocer y de querer se encontraban conservadas, aunque limitadas, lo que justifica una atenuación proporcional a la intensidad del padecimiento, en cuanto sufría una situación de alteración psíquica incompleta que excede del mero trastorno psíquico, que si bien no anulaba la voluntad y la inteligencia sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y, consiguientemente, una disminución del control de sus impulsos que, por su intensidad, justifica la apreciación de la eximente incompleta.
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