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Novedades en Jurisprudencia

El TUE considera legal limitar los gastos de los pacientes tratados en otro Estado


Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es legal que España limite los gastos que reembolsa a los pacientes que reciben asistencia hospitalaria no planificada en otro Estado miembro.
De esta forma concluye la sentencia que nuestro país no está obligado a devolver al paciente los gastos que corran a su cargo en el Estado miembro en el que se haya dispensado el tratamiento. Se entiende por tanto que la seguridad social sólo tiene que reembolsar los gastos asumidos por la institución hospitalaria que haya prestado la asistencia en función del nivel de cobertura en vigor en el país de estancia.
El origen de este asunto se encuentra en una denuncia formulada por un afiliado al sistema de salud español que había tenido que ser hospitalizado de forma imprevista durante una estancia en Francia y que, a su regreso a España, se enfrentó a la denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización que le había hecho pagar Francia con arreglo a su legislación.
Fue entonces cuando la Comisión Europea decidió llevar a España ante el TUE por considerar que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios en la medida en que niega a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste del tratamiento no cubierta  por la institución del Estado miembro donde se encuentran en el momento concreto. Bruselas aseguraba que la norma española obstaculiza la prestación de servicios de asistencia hospitalaria así como la prestación de servicios turísticos o educativos, cuya obtención puede motivar una estancia temporal en otro Estado miembro.
El TUE estima en esta sentencia dictada ayer martes 15 de junio que <<en términos generales, no puede considerarse que la normativa española pueda obstaculizar la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos>>.

( 21-06-2010   08:15:45)



 

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