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México, condenado a investigar y procesar a los responsables intelectuales y materiales de los asesinatos de “Campo Algodonero”


 El Consejo General de la Abogacía Española y la Fundación CGAE manifiestan su satisfacción por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hecha pública oficialmente ayer en la que se falla a favor de las víctimas del caso “Campo Algodonero” y se condena al Estado mexicano a identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes Laura Berenice Ramos, Esmeralda Herrera y Claudia Ivette González.
Según la sentencia, México incumplió su deber de investigar, y con ello su deber de garantizar, los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, la Corte determina que el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial de los familiares.
La sentencia, también obliga al Estado mexicano a identificar  y sancionar a los responsables y funcionarios acusados de irregularidades en la investigación de los casos; le exige la publicación de la sentencia y difusión de información sobre las víctimas en medios públicos y también le reclama la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Además, deberá dotar de atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, a través de instituciones estatales de salud, a los familiares de las víctimas. La Corte también apunta que en el plazo de un año, México deberá pagar las indemnizaciones fijadas y las costas y gastos del proceso judicial.
En la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que México ha infringido diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará, en perjuicio de las víctimas, Laura Berenice Ramos, Esmeralda Herrera y Claudia Ivette González. Así determina que se ha infringido: el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal; el deber de no discriminación, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal; el deber de no discriminación, en relación con el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares; el derecho a la integridad personal, por los sufrimientos causados a los familiares y los actos de hostigamiento de los que han sido objeto.
Para la Abogacía Española la sentencia “constituye un hito en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la violencia de género en perjuicio de las mujeres”. Desde el punto de vista del CGAE “su significado y trascendencia, aunque tiene especial incidencia en Latinoamérica, excede el ámbito regional específico afectado por la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que constituye un precedente en Derecho Internacional en el camino hacia la igualdad formal (ante la ley) y material de las mujeres”.
El CGAE también destaca la trascendencia de esta sentencia que, en su opinión, “supone dos avances jurídicos de primer orden: por un lado el reconocimiento directo de violaciones a la Convención Belém do Pará, y por otro la calificación del ‘homicidio de mujer por razones de género’ como feminicidio”.
Los abogados Emilio Ginés y Héctor Faúndez, y los consejeros del CGAE, José María Prat Sabat y Mayte López-Pérez Cruz, presidenta de la Confederación de Abogados Jóvenes, –los dos últimos en calidad de amicus curiae-, conformaron la representación del Consejo General de la Abogacía Española y de su Fundación en la vista oral “Campo Algodonero” que se celebró entre el 26 y el 30 de abril en Santiago de Chile.


 

( 15-12-2009   14:23:00)



 

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